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LLEGADAS |
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NACIONALES
Luego de aterrizar, los pasajeros provenientes de vuelos nacionales, encontrar'n sus equipajes en las bandas ubicadas en el primer nivel del Muelle Nacional. Si usted lo decide, podr' tomar el servicio de equipajeros que estar'n prestos a colaborarle con su equipaje o tomar uno de los carros de equipaje dispuestos para dicho fin.
INTERNACIONALES
Para ingresar a Colombia, todos los pasajeros deben pasar por el proceso de inmigraci'n del DAS (Departamento Administrativo de Seguridad), ubicado en el t'nel est'ril del primer nivel del Muelle Internacional, especificando el motivo de su llegada al pa's. Recomendamos al pasajero revisar su pasaporte y visas al momento de retirarse de esta 'rea.
Posteriormente los pasajeros encontrar'n la zona de bandas de equipaje en el primer nivel del Muelle Internacional, donde con su respectivo bag tag ' etiqueta de equipaje podr' reclamar sus maletas. Si usted lo decide, podr' tomar el servicio de equipajeros que estar'n prestos a colaborarle o tomar uno de los carros dispuestos para tal fin.
Despu's de que el pasajero recoge su equipaje, deber' dirigirse al 'rea de aduanas donde presentar' el formato 530 de la DIAN de Declaraci'n de Viajero. 'ste ser' entregado por la aerol'nea en que viaja el pasajero y deber' diligenciarse uno (1) por persona, sin discriminaci'n de edad. En este punto se deben declarar divisas y bienes superiores a US$10.000.oo, a la vez, que se llevan a cabo procesos tales como importaciones temporales y/o permanentes.
Finalmente el pasajero se deber' dirigir a la Polic'a Fiscal y Aduanera, donde se lleva a cabo una requisa final al pasajero y a su equipaje. Al salir y en caso de necesitar transporte en taxi, solamente acuda a los autorizados y reconocidos por el Aeropuerto ubicados a costado sur de la salida internacional. Bajo ninguna circunstancia acepte ofertas de transporte informal, incluso si se trata de taxis ubicados en zonas diferentes a las laterales de las salidas de los Muelles Nacional e Internacional.
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SALIDAS
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NACIONALES
'Se recomienda llegar al Terminal con una hora de anticipaci'n y dos horas en temporada alta'
La zona de check - in se encuentran en el primer nivel de la terminal de pasajeros. Al momento de ingresar por favor dir'jase a la posici'n asignada para la aerol'nea en que viaja. Si lleva equipaje, le debe ser entregado el recibo de equipaje correspondiente y la tarjeta de embarque o pasabordo; s' no lleva equipaje debe recibir solo el pasabordo. Debe tener listo solo su documento de identidad (c'dula de ciudadan'a, tarjeta de identidad o c'dula de extranjer'a), y su pasabordo.
Luego del proceso de facturaci'n, se sugiere al pasajero ingresar de forma inmediata al Muelle Nacional ubicado en el segundo nivel costado norte del Terminal. En este punto se deber'n presentar los documentos mencionados anteriormente. Posteriormente, se encuentra el filtro de control de Seguridad Aeroportuaria, donde se efect'a una requisa al pasajero, y finalmente se encuentran los puentes de embarque, para abordar la aeronave.
INTERNACIONALES
'Se recomienda llegar con tres horas de anticipaci'n'
La zona de check - in se encuentran en el primer nivel de la terminal de pasajeros. Al momento de ingresar por favor dir'jase a la posici'n de la aerol'nea en que viaja, teniendo en cuenta la informaci'n que muestra cada pantalla (aerol'nea y destino). Si lleva equipaje, le debe ser entregado el recibo de equipaje correspondiente y la tarjeta de embarque o pasabordo; s' no lleva equipaje debe recibir solo el pasabordo. Debe tener listos los siguientes documentos, pasaporte, documento de identidad (cedula de ciudadan'a, tarjeta de identidad o c'dula de extranjer'a). Algunos pa'ses exigen la presentaci'n de otros documentos para el ingreso, tales como visas, certificados de sanidad o vacunaci'n, pasado judicial (solo para Ecuador), etc.
Luego del proceso de check - in, se sugiere al pasajero ingresar de forma inmediata al Muelle Internacional ubicado en el segundo nivel costado sur del Terminal, donde se encuentra el punto de emigraci'n del DAS (Departamento Administrativo de Seguridad); en este punto deber' presentar los documentos mencionados anteriormente. Posteriormente se encuentra se encuentra el puesto de control de la polic'a antinarc'ticos, y finalmente las salas de embarque, para abordar la aeronave.
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DECLARACIONES |
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Diligencie su declaraci'n de equipajes y valores representativos de dinero.
Recuerde que no se puede ingresar o sacar m's de US$10.000.oo en efectivo o su equivalente en otras monedas; lo que supere este monto le ser' retenido por la autoridad aduanera.
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MENORES DE EDAD |
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Requisitos para que un menor de edad salga del pa's.
Los menores extranjeros en calidad de turista deben presentar:
- Pasaporte vigente en el que conste que se encuentran dentro del t'rmino de permanencia autorizado al ingreso y/o la respectiva prorroga de turismo.
- Salvoconducto de salida cuando ha sobrepasado el t'rmino de permanencia.
Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa residente en Colombia, deben presentar:
- Documento de identidad para pa'ses que no exigen Pasaporte.
- Registro civil de nacimiento.
- PERMISO suscrito por el (los) padre(s) que no viajen con el menor.
De acuerdo con la Ley de Infancia y Adolescencia, todos los PERMISOS deben contener:
- El lugar de destino del menor.
- El prop'sito del viaje.
- Fecha de salida y de regreso al pa's.
- Nombre de la persona con quien viaja.
* Si el padre o madre se encuentra en Colombia, el permiso debe estar suscrito ante Notario P'blico. Si se encuentra en el exterior, debe tramitarse ante el Consulado de Colombia en el Estado o Pa's donde se encuentre y legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Bogot'.
* Si no es posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma espa'ol debidamente apostillado y suscrito por autoridad p'blica o quien haga sus veces y pueda certificarlo. Recuerde que el permiso debe ser el original.
* Cuando uno de los padres este fallecido, se debe presentar el certificado de defunci'n del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el Representante Legal del menor conforme a la Ley.
* Los menores adoptados deben presentar copia de la sentencia de adopci'n debidamente ejecutoriada.
* Si los padres se encuentran en conflicto deben presentar permiso expedido por el Juez de Familia.
* Si el permiso est' otorgado por escritura p'blica, se debe presentar copia de esta con la certificaci'n de vigencia.
* Si uno de los padres ejerce la patria potestad del menor, debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
El DAS agradece a los padres de familia y a las agencias de viaje su colaboraci'n.
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VACUNACI'N |
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Si usted vive o piensa viajar a zonas selv'ticas que se encuentren por debajo de los 1800 metros sobre el nivel del mar, deber' vacunarse contra la fiebre amarilla.
Si usted desea conocer los destinos que exigen la vacuna contra la fiebre amarilla, por favor consulte con un amplio margen de anterioridad, a su aerol'nea.
Recuerde hacerlo 10 d'as antes de su viaje.
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IMPUESTOS |
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Tasa Aeroportuaria e Impuesto de Timbre Nacional
Tasa Aeroportuaria
Es la obligaci'n a cargo del pasajero de pagar el valor establecido por la Unidad Administrativa Especial de Aeron'utica Civil, en raz'n a la utilizaci'n de la infraestructura aeroportuaria en la prestaci'n del servicio de transporte a'reo comercial regular y no regular.
Exenci'n en el pago de la tasa aeroportuaria nacional
Existir' exenci'n en el pago de la tasa aeroportuaria nacional en los siguientes casos:
a. Pasajeros en tr'nsito en vuelos nacionales
b. Los tripulantes de aeronaves de empresas colombianas de transporte a'reo que viajen en ejercicio exclusivo de su cargo.
c. El personal de las fuerzas militares y de la Polic'a Nacional que viajen en misi'n oficial.
d. Los menores de dos 2 a'os de edad.
e. Funcionarios de la Aerocivil que viajen en misi'n oficial.
PAR'GRAFO: Se entiende por pasajeros en tr'nsito en vuelos nacionales aquellas personas que llegan al Aeropuerto Eldorado para realizar escala o transbordo como parte del itinerario de un mismo vuelo nacional, continuando hacia una ciudad colombiana diferente de la ciudad de origen.
Se entiende por vuelo nacional aquel que cumple una ruta nacional (de cabotaje) aprobada por la Aeron'utica Civil, con inicio y terminaci'n en dos puntos del territorio nacional.
Exenci'n en el pago de la tasa aeroportuaria internacional
Existir' exenci'n en el pago de la tasa aeroportuaria internacional en los siguientes casos:
a. Los pasajeros en tr'nsito en vuelo internacional.
b. Las delegaciones deportivas oficinas acreditadas por el gobierno nacional, mediante resoluci'n del Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte 'COLDEPORTES- donde conste la constituci'n de la delegaci'n deportiva.
c. Los funcionarios de la Aerocivil que viajen en misi'n oficial.
d. Personas deportadas o inadmitidas, previa certificaci'n del DAS.
e. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic'a Nacional en servicio activo que viajen en misi'n oficial.
f. Los miembros de las tripulaciones regulares de las empresas de transporte a'reo cuando viajen en ejercicio exclusivo de su cargo.
g. Las valijas diplom'ticas y los instrumentos musicales que ocupen silla en una aeronave.
h. Los pasajeros en conexi'n de un vuelo nacional a un vuelo internacional, siempre que cumplan todos y cada uno de los siguientes tres 3 requisitos: i) el pasajero tenga origen en alguno de los aeropuertos situados en el territorio nacional, distintos del Aeropuerto Eldorado, que hayan sido clasificados como internacionales por la aeron'utica Civil; ii) el pasajero tenga origen en un aeropuerto internacional que haya sido entregado en concesi'n de manera previa a la fecha de la Resoluci'n 05496 del 13 de Diciembre 2005 de la Unidad Administrativa Especial Aeron'utica Civil 'si se trata de aeropuertos de propiedad de Aerocivil- o en un aeropuerto internacional que no sea de propiedad de la Aeron'utica Civil, y iii) en cumplimiento de la normas que sean aplicables al aeropuerto de origen del pasajero, 'ste haya pagado efectivamente la tasa aeroportuaria Internacional en el aeropuerto internacional de origen.
PAR'GRAFO: Se entiende por pasajero en tr'nsito en vuelo internacional, aquellas personas que llegan al Aeropuerto Eldorado para realizar escala o trasbordo, programado o no, como parte del itinerario de un mismo vuelo internacional, con destino a un aeropuerto nacional o extranjero diferente del aeropuerto de origen
Se entiende por vuelo internacional aquel que cumple una ruta internacional aprobada por la Aeron'utica Civil entre puntos de m's de un Estado.
Impuesto de Timbre Nacional
Es el valor que cancelan los colombianos y extranjeros residentes en Colombia al salir del pa's por v'a a'rea o mar'tima, y ser' fijado para cada a'o por el Gobierno Nacional mediante decreto.
Exenci'n del pago de impuesto de timbre nacional
Tiene derecho a la exenci'n del pago de impuesto de timbre nacional los siguientes casos:
a. Los Colombianos que adelanten estudios en el exterior, con becas o con pr'stamos del Instituto Colombiano de Cr'dito Educativo y Estudios T'cnicos en el Exterior y los Estudiantes que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el Ministerio de Educaci'n Nacional
b. Los que efect'en tr'fico dentro de las zonas fronterizas legalmente definidas como tales, siempre que se sometan a las reglamentaciones aduaneras
c. Los empleados o funcionarios oficiales al servicio del Gobierno Central o del sector descentralizado, cuando viajen en comisi'n oficial, con la presentaci'n previa de la autorizaci'n del gobierno.
d. Los que viajen con pasaporte diplom'tico.
e. Los turistas extranjeros de visita o tr'nsito en Colombia, cuando la permanencia en el pa's no exceda de sesenta (60) d'as.
f. Los Colombianos residentes en el exterior de visita o tr'nsito en Colombia, cuando la permanencia en el pa's no excede de ciento ochenta (180) d'as.
g. Las tripulaciones regulares de naves y aeronaves de empresas colombianas de transporte mar'timo y a'reo.
h. Los funcionarios y trabajadores de Empresas terrestres, mar'timas y a'reas de transporte internacional que, por raz'n de su oficio viajen al exterior, siempre que la empresa acredite la prestaci'n del servicio de transporte internacional y el funcionario o trabajador presente ante la Aeron'utica Civil, el certificado del jefe de personal de la empresa en que conste el cargo ocupado y el objeto del viaje.
i. Los menores de cinco (5) a'os, presentando fotocopia del pasaporte a la aerol'nea, donde conste que cumple con este beneficio.
j. Los residentes en el Archipi'lago de San Andr's y Providencia, cuando viajen a los pa'ses centroamericanos por un t'rmino no mayor de diez (10) d'as.
k. Las delegaciones deportivas oficiales acreditadas por el Gobierno Nacional previo aval de COLDEPORTES.
l. Los pasajeros en tr'nsito en vuelo internacional.
m. Artistas Invitados por el Banco de la Rep'blica, previa solicitud escrita del Banco.
n. Personas deportadas o in inadmitidas previa certificaci'n del DAS.
o. Las valijas diplom'ticas y los instrumentos musicales que ocupen silla en una aeronave.
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